top of page

Información útil para el usuario - El saber es Poder.

  • iurisappasesorias
  • 18 nov 2015
  • 4 Min. de lectura

Rompe con el abuso de las ESPD!!!

¿Qué es una Petición y para qué sirve?

El derecho de petición es un instrumento consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de 1991, y en los artículos 13 y 14 del Código de Procedimientos Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se puede presentar de manera verbal, escrita o por correo electrónico, con el fin que la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios solucione sus problemas frente a la prestación del servicio o asuntos que sean sobre el Contrato de Condiciones Uniformes.

¿Qué debe contener su petición?

1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

Tipos de Derecho de petición y tiempo para que le sea resuelto:

  • Derecho de Petición de contenido general: Es dirigido por un grupo de personas a la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. Esta petición debe resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción.

  • Derecho de petición particular: es el que remite un usuario de servicios públicos Domiciliarios para que le sea resuelto por motivos individuales. Esta petición debe resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción.

  • Derecho de Petición de Documentos: Es dirigido a la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de que sea proporcionado al usuario documentos ya sean digitales o físicos. Esta petición debe resolverse en un término de 10 días hábiles a partir de su recepción. Si no le contestan dentro del término, se presume que la respectiva solicitud ha sido aceptada y la empresa no puede negarse a entregar los documentos solicitados. Se aclara que la empresa puede solicitarle al usuario que pague el número de copias que le sean expedidas.

  • Derecho de Petición de Consulta: mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo, es decir se solicita un concepto, que aunque no sea vinculante para la empresa, este debe satisfacer todos los elementos facticos y jurídicos . El plazo para la respuesta es de 30 días hábiles a partir de su recepción.

¿Y… si no me resuelven mi petición?

Si no le resuelven su petición, por ser un derecho fundamental amparado por la Constitución Política puede interponer una accion de tutela ante el Juez de su municipio o Distrito, pero adicionalmente se pueden generar los siguientes efectos:

  • Silencio administrativo positivo: en caso que no le contesten la petición en el término de máximo 15 días hábiles, usted debe acercarse a una notaría y bajo gravedad de juramento protocolizar el silencio administrativo positivo el cual quiere decir que cada una de sus peticiones se resolverá en su favor.

  • En caso de ser una petición de documentos, si no le resuelven máximo en 10 días hábiles, se supone que su petición fue resuelta de manera favorable y la empresa sin excusa debe expedir los documentos que solicita.

¿Qué es un Recurso y en qué me favorece?

Los recursos son instrumentos jurídicos que se deben interponer por escritos por medio de los cuales el usuario puede oponerse a las decisiones que tome la empresa al resolver una petición, en materia de servicios públicos se debe interponer el recurso de reposición en subsidio apelación. La reposición es resuelta por la empresa prestadora del servicio público domiciliario y la Apelación es resuelta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Tiempo para interponer los recursos

5 días contados a partir de la notificación de la decisión

¿Qué debe contener su recurso?

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

¿Debe haber pagado la deuda con la empresa para interponer el recurso?

No, solo se debe pagar el valor que no es objeto de reclamo, por ejemplo si el recurso es sobre exceso de consumo, puede pagar la cantidad que desee del recibo que está reclamando.

¿Qué beneficios se obtienen al interponer los recursos?

  • Hacer uso de su derecho de defensa y contradicción, para que la empresa revise sus decisiones y además para que la Superintendencia en segunda instancia pueda revocar la decisión inicial de la empresa.

  • Se congelan las facturas sobre las cuales usted ha reclamado, es decir no las tienen que pagar hasta el momento en que no le sea resuelto su recurso de Reposición y luego el de apelación.

 
 
 

Comments


© 2015 por IurisApp Asesores. Creado con Wix.com

  • Facebook Clean
  • Twitter Clean
  • Google+ Clean
bottom of page